Mesa Directiva
La Mesa Directiva es el órgano colegiado responsable de dirigir las funciones del Pleno y, en su caso, de la Comisión Permanente, durante su periodo constitucional. Bajo la autoridad de su Presidente, la Mesa Directiva tiene la tarea de conducir las sesiones, asegurando el adecuado desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno. Además, garantiza que los trabajos legislativos se desarrollen conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica.
Primer Año de Ejercicio Constitucional
Atribuciones
La Mesa Directiva actúa bajo los principios de imparcialidad y objetividad, y cuenta con las siguientes atribuciones:
"I. Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno del Congreso."
"II. Interpretar las normas de la Ley Orgánica y otros ordenamientos relevantes para la actividad parlamentaria, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones y la conducción adecuada de las sesiones."
"III. Presentar al Pleno el Proyecto de Orden del Día acordado en la Conferencia y asegurar el cumplimiento del mismo durante las sesiones, diferenciando claramente los asuntos sujetos a votación de los meramente deliberativos o de trámite, según el calendario legislativo establecido."
"IV. Verificar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y otros documentos cumplan con las normas establecidas para su formulación y presentación."
"V. Determinar las sanciones por conductas que afecten la disciplina parlamentaria."
"VI. Nombrar las Comisiones de cortesía necesarias para cumplir con el ceremonial parlamentario."
"VII. Autorizar el uso del Salón de Sesiones del Pleno y otras instalaciones del Congreso para actos oficiales, educativos y culturales que no tengan asignación específica."
"VIII. Publicar en el portal electrónico del Congreso el seguimiento de los asuntos remitidos a Comisiones, Comités y otros órganos técnicos y administrativos."
"IX. Convocar, conforme a la propuesta de la Junta de Coordinación Política, a la designación de los titulares de los Órganos Internos de Control de los órganos autónomos contemplados en la Constitución Política del Estado de Guerrero que manejen recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, excluyendo al Tribunal Electoral del Estado."
"X. Ejercer cualquier otra atribución conferida por la Ley Orgánica, otros ordenamientos aplicables y acuerdos del Pleno."