LXIII Legislatura

 

APRUEBA EL CONGRESO MODIFICAR LAS FECHAS DE INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

16 de julio de 2024

Chilpancingo, Gro., 16 de julio de 2024.- Con las reformas a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado que aprobaron diputadas y diputados de la LXIII Legislatura, las y los integrantes de los ayuntamientos -presidentes, síndicos y regidores- rendirán protesta constitucional al cargo el día 1° de enero del año inmediato posterior al de la elección, cesando de sus responsabilidades el ayuntamiento saliente el 31 de diciembre.

Esto para prevenir problemas como la recepción de la ministración de los recursos federales que se entregan a los ayuntamientos en el mes de septiembre, y que son utilizados para pagar las obligaciones contractuales de obra, principalmente, y el pago de aguinaldo a los trabajadores.

Lo anterior, considerando que la administración saliente, en algunos casos, no deja recursos para el efecto, y al recibir la ministración de los fondos y aportaciones federales deja sin saldo a la nueva administración, generando instabilidad financiera y problemas de operatividad al ayuntamiento.

En el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación del Congreso del Estado, derivado de iniciativas propuestas por el Grupo Parlamentario del PRD y del diputado José Efrén López Cortés, de Morena, resalta que con esto también se dará mayor oportunidad a las autoridades electorales de analizar y resolver con mayor detenimiento los recursos de impugnación que se presenten por parte de los contendientes en la elección respectiva.

“Que la fecha de instalación de los ayuntamientos sea el 1 de enero del año siguiente al de la elección, con la finalidad de prevenir los problemas de carácter financiero, administrativo y laboral que se presentan al truncar en el mes de septiembre el programa operativo anual y la calendarización de obras y servicios públicos; así también, ajustar las fechas inherentes al cambio de la entrada en funciones del nuevo ayuntamiento”, refiere.

Con las reformas, los ayuntamientos declararán su instalación en sesión de Cabildo el día 1 de enero del año siguiente al de su elección, previa protesta constitucional que rindan el titular de la presidencia municipal, de las sindicaturas y regidurías ante el ayuntamiento saliente, en sesión solemne, mismos que expedirán su Plan de Desarrollo Municipal a más tardar el 31 de marzo del año en que entren en funciones.

Asimismo, el ayuntamiento saliente hará entrega, en la segunda quincena del mes de diciembre del año de la elección, de los informes e inventarios sobre el patrimonio mobiliario e inmobiliario, recursos humanos y financieros, archivos e informes sobre el avance de los programas de gobierno pendientes o de carácter permanente, asegurando la disponibilidad de recursos para garantizar el pago de aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones de los trabajadores.

También, en cada ayuntamiento, durante los primeros 12 días del mes de diciembre, se creará un Comité de Entrega-Recepción integrado por miembros del ayuntamiento electo y del saliente, así como una persona representante de la Auditoría Superior del Estado y de las secretarías de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, de Finanzas y Administración, y de Planeación y Desarrollo Regional, mismas que previa auditoría sancionarán dicho acto.

De la misma forma, formularán y remitirán al Congreso del Estado, a más tardar el 15 de octubre, sus presupuestos anuales de ingresos y sus iniciativas con los proyectos respectivos, para expedir, en su caso, la Ley de Ingresos del Municipio y la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del año siguiente, y en el último año de ejercicio los documentos deberán contener la opinión del ayuntamiento electo.

Por otro lado, en el último año del mandato podrán rendir en sesión solemne en que el ayuntamiento entrante rinda protesta, un informe anual pormenorizado del estado que guarda la administración municipal, del cual enviará copia al Poder Ejecutivo del Estado y al Congreso del Estado.

Por último, los artículos transitorios señalan que los ayuntamientos que se instalen el 30 de septiembre de 2027, por única ocasión, durarán en su encargo hasta el 31 de diciembre de 2030; es decir, tres años y tres meses.

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