LXIII Legislatura

 

boletínGenaro Yovani Estrada MoralesEXHORTÓ EL CONGRESO A INSTANCIAS DE GOBIERNO PARA REGULAR LOS TOPES CARRETEROS

28 de marzo de 2024

Chilpancingo, Gro., 28 de marzo de 2024.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad un exhorto a los titulares de la SecretarÍa de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), de la Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero (CICAEG), así como a los ayuntamientos, para que, desde el ámbito de su competencia, regulen la implementación de topes reductores de velocidad en las vías carreteras de la entidad.

Lo anterior a propuesta del diputado Genaro Yovani Estrada Morales, quien en su punto de acuerdo manifestó que las carreteras, tanto federales como estatales, y sin dejar de incluir a las vialidades municipales, se encuentra infinidad de topes que no cumplen con la normatividad para su instalación, al ser hechos a criterio de autoridades locales o los mismos ciudadanos, sin contar con un dictamen o estudio que avale su construcción, y por lo tanto, tampoco cumplen con los lineamientos que establece la norma 034.

Abundó el legislador que en sus recorridos ha encontrado topes de diferentes dimensiones y formas, lo que pone en riesgo a los automovilistas, y ejemplificó la recién rehabilitada carretera Tlapa–Marquelia, en cuyos 164.9 kilómetros de extensión se encuentra un aproximado de 120 topes o reductores de velocidad.

Refirió también la carretera Tlapa–Chilapa, que en sus 125 kilómetros de vialidad tiene poco más de 80 topes, mientras que en los 80 kilómetros de la Tlapa-Metlatónoc hay aproximadamente 40.

Derivado de lo anterior, Estrada Morales dijo que dichos topes han generado varios accidentes vehiculares, ocasionando, principalmente, afectaciones a las personas adultas mayores, con discapacidad o mujeres embarazadas que son trasladadas de las ciudades a las comunidades.

El diputado enfatizó que es de suma importancia que la SICT, CICAEG y los ayuntamientos realicen las supervisiones, investigaciones, evaluaciones y monitoreos necesarios para que se establezca una clasificación de los topes instalados en las vías de comunicación que conforman la red carretera de nuestra entidad, con la finalidad de regularizar o retirar los mismos cuando no cumplen con las normas establecidas.

 

LEY NUMERO 41 QUE ESTABLECE EL DERECHO DE VIA DE CARRETERAS O CAMINOS LOCALES.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SCT2/SEDATU-2022, SEÑALIZACIÓN Y DISPOSITIVOS VIALES PARA CALLES Y CARRETERAS.

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