LXIII Legislatura

 

PRESENTAN EN EL CONGRESO DEL ESTADO INICIATIVA DE LEY DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

9 de noviembre de 2022

Chilpancingo, Gro., 09 de noviembre de 2022.- l diputado Adolfo Torales Catalán presentó una iniciativa de Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Guerrero, con el objeto de reglamentar lo previsto en la Constitución Política local respecto a las responsabilidades políticas y penales de los servidores públicos del estado y municipios de Guerrero.

Al exponer su propuesta, el legislador integrante del Grupo Parlamentario del PRI explicó que el 18 de julio de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Responsabilidades Administrativas, misma que actualizó diversas figuras jurídicas en la materia, quedando separada la responsabilidad administrativa de las otras previstas en la Ley Número 760 de Responsabilidades Política, Penal y Civil de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.

Por lo anterior, Torales Catalán externó la urgencia de expedir la nueva Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, a efecto de actualizar, definir y regular los procedimientos que permitan sancionar a servidores públicos que incurran en violaciones graves a la Constitución federal, las leyes estatales y municipales, o que hagan uso indebido de los recursos públicos.

Entre las personas servidoras públicas sujetas de responsabilidad aplicable en esta ley se encuentran quienes integran el Congreso del Estado, quien esté al frente del Ejecutivo, de las secretarías de despacho y de la Contraloría general del estado, de magistraturas y del Poder Judicial, de presidencias, sindicaturas y regidurías de los ayuntamientos, así como titulares de dependencias, entidades u organismos de la administración pública estatal y municipal, consejeros de la Comisión de los Derechos Humanos, comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de la Fiscalía General del Estado, de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa, y de la Auditoría Superior del Estado, entre otros.

Asimismo, lo será toda persona que con independencia de su jerarquía o adscripción desempeñe un empleo, cargo o comisión con funciones de mando o decisión, o que maneje recursos financieros, recursos humanos o programas sociales, en cualquiera de estos supuestos dentro de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos y órganos autónomos.

Cabe mencionar que la declaración de procedencia corresponderá a la Comisión de Examen Previo del Congreso del Estado, mientras que a la Comisión Instructora le competerá substanciar el procedimiento de juicio político establecido en esta ley y formular la acusación ante el Pleno del Congreso erigido en Gran Jurado, mismo que emitirá resolución con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.

Esta propuesta fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación correspondientes.

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