LXIII Legislatura

 

APRUEBA CONGRESO PAQUETE DE REFORMAS PARA GARANTIZAR EL GOCE PLENO DE DERECHOS A MUJERES Y NIÑAS DE GUERRERO

29 de septiembre de 2022

Chilpancingo, Gro., a 29 de septiembre de 2022.- El Congreso del Estado aprobó un paquete de reformas y adiciones a distintos ordenamientos jurídicos para garantizar el acceso de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia, y para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En el dictamen de las reformas y adiciones al artículo 25 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, derivado de una iniciativa presentada por la diputada Ana Lenis Reséndiz Javier (PAN), la diputada Patricia Doroteo Calderón, en su calidad de integrante de la Comisión para la Igualdad de Género, señaló que se definen las acciones que los gobiernos estatal y municipal deben realizar para prevenir, atender, sancionar y erradicar el hostigamiento y/o acoso sexual en los centros de trabajo, así como sancionar administrativamente a los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y dar curso a una queja de este tipo, o favorezcan el desistimiento de la misma.

Además, que deberán promover la realización de capacitaciones, talleres y cursos dirigidos a identificar conductas que constituyan todo tipo de violencia en contra de las mujeres, especialmente en el ámbito laboral y escolar; fomentando el desarrollo económico que propicie el acceso a un empleo y educación libre de violencia y hostigamiento y/o acoso sexual, salvaguardando en todo momento su dignidad humana y el respeto de sus derechos.

En el dictamen de reformas al artículo 44 de la misma Ley, dictaminada por las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, producto de una iniciativa de la diputada Julieta Fernández Márquez (PRI), la diputada Gabriela Bernal Reséndiz, presidenta de la primera comisión dictaminadora, indicó que se pretende resolver un grave problema que viven las niñas en las regiones más pobres del estado, amparado en prácticas profundamente arraigadas en los usos y costumbres de las comunidades.

El decreto establece que el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres debe garantizar que los usos y costumbres de las comunidades indígenas, así como las de toda la sociedad, no socaven, limiten o violen los derechos humanos de las mujeres.

Además, deberá erradicar cualquier acto o práctica que denigre, menoscabe la dignidad y los derechos humanos de las niñas, incluidas las basadas en tradiciones y usos y costumbres, que tengan como resultado final la venta de niñas, matrimonios forzados y la explotación en cualquiera de sus formas.

Al fundamentar el dictamen de reformas a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guerrero, propuestas por la diputada Ana Lenis Reséndiz Javier, la diputada Gloria Citlali Calixto Jiménez indicó que el planteamiento prioritario es hacer que la política estatal se fundamente en este principio, y oriente, como parte de sus metas, objetivos y acciones, la participación y representación paritaria efectiva dentro de los cargos públicos.

Lo anterior implica garantizar la participación y representación paritaria de mujeres y hombres en las candidaturas electorales, en los puestos de toma de decisiones, en los nombramientos y designaciones de cargos de responsabilidad que competa a los entes públicos, y establecer acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural.

Asimismo, se implementarán campañas que fomenten la contratación de mujeres y promuevan la igualdad en el mercado laboral, tanto en el ámbito público como privado, así como la participación paritaria de mujeres y hombres en puestos de toma de decisiones políticas y socioeconómicas.

Por último, se establece garantizar la participación paritaria y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el Servicio Civil de Carrera de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, así como en los organismos públicos autónomos del estado.

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