Chilpancingo, Guerrero, a 01 de marzo de 2019.-El Congreso del Estado de Guerrero aprobó este viernes por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto por el que se crea la Guardia Nacional.
Al fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos del Congreso local, el diputado Moisés Reyes Sandoval manifestó que con esto la Federación contará con una institución policial de carácter civil cuyos fines son la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.
Durante el análisis realizado al interior de la comisión dictaminadora, se concluyó que la Guardia Nacional no es violatoria de los derechos humanos y cuenta con los fundamentos legales necesarios para su implementación, por ello se considera procedente, en virtud de que se preserva el orden público y la paz.
Expuso que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la Secretaría del ramo, formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones para garantizar la seguridad de todas y cada una de las entidades federativas.
El legislador resaltó que dicho cuerpo de seguridad contará con un régimen que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que puedan homologarse en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente.
Prevé también el adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el control físico, el empleo de armas incapacitantes, no letales y de armas letales.
La minuta enviada por el Congreso de la Unión contiene reformas a los artículos 10, 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII.
También se adicionan los párrafos Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero al Artículo 21, y se derogan las fracciones XV del Artículo 73 y I del Artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad.
Antes, en una primera sesión, se instaló el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura.
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