Junta de Coordinación Política
La Junta de Coordinación Política es la expresión de la diversidad política y la pluralidad ideológica que conforman la Legislatura del Congreso del Estado. Este órgano colegiado tiene la facultad de ejercer el gobierno y promover entendimientos y convergencias, con el objetivo de alcanzar y facilitar los consensos necesarios para coadyuvar a la gobernabilidad democrática del Congreso. De este modo, tanto el Pleno como la Comisión Permanente pueden pronunciarse sobre las decisiones que constitucional y legalmente les corresponden.
Primer Año de Ejercicio Constitucional
Estructura y Procedimientos para la Gobernanza Legislativa.
Organización y Funciones
"La Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado está compuesta por los Diputados Coordinadores de los Grupos Parlamentarios y de las Representaciones Parlamentarias, quienes tienen voz y toman decisiones por consenso. En caso de no lograrlo, se recurre al sistema de voto ponderado, donde cada integrante representa tantos votos como Diputados tenga su Grupo o Representación Parlamentaria."
"Para la emisión de resoluciones, dictámenes, acuerdos, iniciativas de ley o de decreto, o cualquier otro asunto de competencia de la Junta de Coordinación, estos deberán presentarse firmados conforme a lo establecido en el párrafo anterior.."
"Internamente, la Junta cuenta con un Presidente y un Secretario, mientras que los demás integrantes actúan como vocales. Estos cargos son designados por el Pleno entre los Coordinadores de Grupos y Representaciones Parlamentarias, basándose en la proporcionalidad de cada grupo. El Presidente será el Coordinador del Grupo con más Diputados, y el Secretario, del Grupo con el segundo mayor número, y así sucesivamente."
"La conformación de la Junta se realiza en los primeros diez días del primer periodo ordinario de sesiones del ejercicio legislativo, manteniéndose durante toda la Legislatura. Los integrantes de la Junta de Coordinación no pueden formar parte de la Mesa Directiva. Además, la Presidencia de la Mesa Directiva nunca recaerá en un Diputado perteneciente al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política."
"En caso de empate en el número de Diputados entre dos o más Partidos Políticos con representación en el Congreso del Estado, la Presidencia de la Junta de Coordinación Política se alternará anualmente entre los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios con mayor número de Diputados, comenzando por el partido político que haya obtenido más votos válidos en el cómputo estatal correspondiente a la elección de Diputados."