{"id":9949,"date":"2024-06-12T16:10:03","date_gmt":"2024-06-12T22:10:03","guid":{"rendered":"https:\/\/congresogro.gob.mx\/63\/inicio\/?p=9949"},"modified":"2024-06-18T12:54:17","modified_gmt":"2024-06-18T18:54:17","slug":"el-congreso-de-guerrero-aprobo-la-ley-de-amnistia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/congresogro.gob.mx\/63\/inicio\/2024\/06\/12\/el-congreso-de-guerrero-aprobo-la-ley-de-amnistia\/","title":{"rendered":"EL CONGRESO DE GUERRERO APROB\u00d3 LA LEY DE AMNIST\u00cdA"},"content":{"rendered":"<p><iframe src=\"https:\/\/www.ivoox.com\/player_ej_130354102_6_1.html?c1=a4843b\" width=\"100%\" height=\"190\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"\" scrolling=\"no\" loading=\"lazy\"><\/iframe><br \/>\n<strong>Chilpancingo, Gro., 12 de junio de 2024.-<\/strong> El Congreso del Estado aprob\u00f3 por unanimidad la Ley de Amnist\u00eda para el Estado de Guerrero, con el objeto de establecer las bases para decretar amnist\u00eda en favor de personas que est\u00e9n vinculadas a proceso o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden com\u00fan, por los delitos previstos en esta ley, cometidos hasta la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando no sean reincidentes.<\/p>\n<p>En el dictamen realizado por la Comisi\u00f3n de Justicia se expone que las autoridades encargadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley de Amnist\u00eda ser\u00e1n el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, as\u00ed como la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>Asimismo, se podr\u00e1 decretar amnist\u00eda en los delitos de aborto en cualquiera de sus modalidades previstos en el C\u00f3digo Penal del Estado, cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido, a las y los m\u00e9dicos, cirujanos, comadronas o parteras u otro personal autorizado de servicios de salud que hayan auxiliado en la interrupci\u00f3n del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable por delitos contra la salud, pero solo que quien lo haya cometido se encuentre en situaci\u00f3n de pobreza o extrema vulnerabilidad por su condici\u00f3n de exclusi\u00f3n y discriminaci\u00f3n, por indicaci\u00f3n de su c\u00f3nyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consangu\u00edneo o por afinidad sin limitaci\u00f3n de grado; por temor fundado, o bien si alguien fue obligado por grupos de la delincuencia organizada.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n del perd\u00f3n, de la misma forma, se dar\u00e1 en casos de delitos imputados a personas campesinas de notoria pobreza econ\u00f3mica o pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades ind\u00edgenas o afromexicanas, por defender leg\u00edtimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres, quienes durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicci\u00f3n del Estado por no haber sido garantizado el derecho de contar con int\u00e9rpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua o cultura, y cuando se compruebe que se encuentran en situaci\u00f3n de pobreza extrema, notoria inexperiencia y extrema vulnerabilidad por su condici\u00f3n de exclusi\u00f3n y discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se les otorgar\u00e1 amnist\u00eda tambi\u00e9n a las personas encarceladas por el delito de robo simple y sin violencia, cuando el monto de lo robado no exceda de las 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente, previa garant\u00eda de la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o a v\u00edctimas u ofendidos; robo con violencia, siempre y cuando se trate de un delincuente primario, acreditando con la constancia que expida la Fiscal\u00eda General y no cause lesiones o la muerte a la o las v\u00edctimas, y no utilice armas de fuego, exceptu\u00e1ndose el delito de robo a veh\u00edculos.<\/p>\n<p>De este beneficio podr\u00e1n gozar tambi\u00e9n las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de leg\u00edtima defensa en la protecci\u00f3n de su vida e integridad, o al de sus ascendientes o descendientes; a las personas mayores de 65 a\u00f1os de edad que padezcan enfermedad terminal o cr\u00f3nico-degenerativa grave; por el delito de sedici\u00f3n o apolog\u00eda del delito de sedici\u00f3n, porque lo hayan invitado, instigado o incitado a la comisi\u00f3n de este delito formando parte de grupos impulsados por razones pol\u00edticas con el prop\u00f3sito de alterar la vida institucional, y que en los hechos no se haya producido la privaci\u00f3n de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego, explosivos o incendios.<\/p>\n<p>Al razonar su voto a favor del dictamen, la diputada Leticia Castro Ortiz, promovente de la iniciativa, manifest\u00f3 que el esp\u00edritu de esta ley conlleva un gran sentido social porque beneficiar\u00e1, principalmente, a las personas de alta marginaci\u00f3n, garantiz\u00e1ndoles el acceso a la justicia y, en su caso, la reparaci\u00f3n de da\u00f1os, pero sobre todo, permitiendo su reintegraci\u00f3n a la sociedad.<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que la ley no pretende ser un pasaporte a la impunidad, sino una ventana de acceso a la justicia para quienes no la han tenido por sus deplorables condiciones econ\u00f3micas y sociales, como las mujeres que interrumpieron su embarazo, campesinos, integrantes de pueblos ind\u00edgenas y afromexicanos que se encuentran bajo prisi\u00f3n por delitos menores y no han contado con una defensa adecuada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Intervenci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>La diputada Gloria Citlali Calixto Jim\u00e9nez intervino en relaci\u00f3n con la pr\u00f3xima conclusi\u00f3n de la LXIII Legislatura, resaltando que en medio de las divergencias ideol\u00f3gicas y pol\u00edticas, se mantuvo siempre el compromiso firme con la democracia, la justicia y el bienestar de Guerrero.<\/p>\n<p>Expuso, asimismo, que esta legislatura pasar\u00e1 a la historia por su trascendencia con la paridad de g\u00e9nero, la inclusi\u00f3n y la diversidad, rasgos que colocan al Congreso a la altura de las circunstancias y de las necesidades de todo un pueblo, m\u00e1s all\u00e1 de los intereses personales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, confi\u00f3 en que la legislatura venidera dar\u00e1 seguimiento a las necesidades de las y los guerrerenses y har\u00e1 frente a los desaf\u00edos persistentes que requieren atenci\u00f3n continua, para seguir luchando contra la corrupci\u00f3n y la desigualdad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Chilpancingo, Gro., 12 de junio de 2024.- El Congreso del Estado aprob\u00f3 por unanimidad la Ley de Amnist\u00eda para el Estado de Guerrero, con el objeto de establecer las bases para decretar amnist\u00eda en favor de personas que est\u00e9n vinculadas a proceso o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del orden 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