{"id":3649,"date":"2022-05-31T09:04:12","date_gmt":"2022-05-31T14:04:12","guid":{"rendered":"https:\/\/congresogro.gob.mx\/63\/inicio\/?p=3649"},"modified":"2022-06-01T09:05:30","modified_gmt":"2022-06-01T14:05:30","slug":"aprueba-congreso-las-bases-para-la-contratacion-de-deuda-publica-por-parte-de-los-ayuntamientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/congresogro.gob.mx\/63\/inicio\/2022\/05\/31\/aprueba-congreso-las-bases-para-la-contratacion-de-deuda-publica-por-parte-de-los-ayuntamientos\/","title":{"rendered":"APRUEBA CONGRESO LAS BASES PARA LA CONTRATACI\u00d3N  DE DEUDA P\u00daBLICA POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Chilpancingo, Gro., 31 <\/strong><strong>de mayo de 2022.- <\/strong>Por unanimidad, diputadas y diputados integrantes de la LXIII Legislatura al Congreso del Estado aprobaron un dictamen mediante el cual se emiten las bases sobre las cuales los ayuntamientos de la entidad pueden contratar empr\u00e9stitos o cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el dictamen emitido por las Comisiones de Presupuesto y Cuenta P\u00fablica y de Hacienda, el cual fue fundamentado en tribuna por la diputada Alicia Zamora Villalva, se se\u00f1ala que les fueron turnados oficios signados por la presidenta del Tribunal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje del Estado, M\u00edriam Cort\u00e9s Cisneros, sobre asuntos relacionados con autos y laudos emitidos para los municipios de Coyuca de Catal\u00e1n, Atoyac, Coyuca de Ben\u00edtez, Copalillo, Tepecoacuilo, Cuajinicuilapa, Chilapa, Ajuchitl\u00e1n, Tecoanapa y Taxco, as\u00ed como una solicitud del Ayuntamiento de Coyuca de Catal\u00e1n, donde solicitan se establezcan las bases para contratar cr\u00e9ditos o empr\u00e9stitos en favor de los ayuntamientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La legisladora explic\u00f3 que este Congreso tiene plenas facultades para autorizar a los municipios la contrataci\u00f3n de cr\u00e9ditos o empr\u00e9stitos, atendiendo en todo momento a su capacidad de pago y en estricto apego a lo se\u00f1alado por la normatividad aplicable en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese sentido, abund\u00f3 que el Congreso tiene la obligaci\u00f3n legal de expedir las bases sobre las cuales los ayuntamientos pueden contratar empr\u00e9stitos o cr\u00e9ditos, los cuales deben ajustarse a las disposiciones legales aplicables; y s\u00f3lo ser\u00e1n procedentes para Inversiones P\u00fablicas Productivas, careciendo de utilidad para la concesi\u00f3n de empr\u00e9stitos o cr\u00e9ditos cuyo destino sea el pago de sentencias, laudos, finiquitos u otras prestaciones, lo cual los ayuntamientos deben pagar con sus recursos propios y desde su autonom\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a las solicitudes de autorizaci\u00f3n de empr\u00e9stitos por parte de los ayuntamientos, indic\u00f3 que \u00e9stos deber\u00e1n sustentar sus peticiones en raz\u00f3n de lo que dispone nuestra Carta Magna en el segundo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n VIII del art\u00edculo 117, que a la letra menciona: \u201cLos Estados y los Municipios no podr\u00e1n contraer obligaciones o empr\u00e9stitos sino cuando se destinen a inversiones p\u00fablicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deber\u00e1n realizarse bajo las\u00a0 mejores\u00a0 condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas p\u00fablicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garant\u00edas respecto al endeudamiento de los Municipios\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Dict\u00e1menes<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta segunda sesi\u00f3n ordinaria, el Pleno de diputadas y diputados aprob\u00f3 el dictamen relativo a la vinculaci\u00f3n del Congreso del Estado en las sentencias de laudos laborales en contra de los municipios de Cuajinicuilapa, Tecoanapa, Zitlala, Pungarabato, Coyuca de Catal\u00e1n, Atoyac de \u00c1lvarez, Ayutla de los Libres, Juan R. Escudero y Taxco de Alarc\u00f3n, Guerrero, emitidas por el Tribunal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al fundamentar el dictamen, el diputado Bernardo Ortega Jim\u00e9nez, en su calidad de integrante de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta P\u00fablica y de Hacienda, expuso que el Congreso del Estado no tiene la facultad para autorizar las peticiones de ampliaciones presupuestales o solicitudes de partidas extraordinarias, por ser estrictamente facultad de los municipios formular, discutir y aprobar su Presupuesto de Egresos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese sentido, refiri\u00f3 que de las solicitudes de empr\u00e9stitos por parte de los ayuntamientos, ninguna re\u00fane los requisitos necesarios para su posible autorizaci\u00f3n, de acuerdo con lo mandatado por la Ley 616 de Deuda P\u00fablica para el Estado de Guerrero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta P\u00fablica y de Hacienda se aprob\u00f3 un dictamen relativo a la vinculaci\u00f3n del Congreso del Estado en las sentencias de laudos laborales en contra de las Secretar\u00edas de Salud, de Seguridad P\u00fablica, de Finanzas y Administraci\u00f3n y el Consejo de Seguridad P\u00fablica, todas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica estatal, realizadas por el Tribunal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al fundamentar el documento, el diputado Osbaldo R\u00edos Manrique explic\u00f3 que las dependencias antes mencionadas son secretar\u00edas que integran la Administraci\u00f3n P\u00fablica estatal, ante lo cual, para solicitar presupuesto, deber\u00e1 acatarse lo dispuesto por la Ley de Presupuesto y Disciplina Fiscal y la Ley de Disciplina Financiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reiter\u00f3, por lo anterior, que no es aplicable la Ley que enuncia el Tribunal Laboral en la sentencia respectiva, debiendo ajustarse a lo mandatado por la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Guerrero N\u00famero 08, la Ley 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero y la Ley de Planeaci\u00f3n del Estado Libre y Soberano de Guerrero n\u00famero 994.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se aprob\u00f3 el dictamen con proyecto de decreto relativo a la vinculaci\u00f3n del Congreso del Estado en las sentencias de laudos laborales en contra de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Transporte y Vialidad del Gobierno del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al exponer el tema, la diputada Leticia Mosso Hern\u00e1ndez, integrante de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta P\u00fablica y de Hacienda, refiri\u00f3 que por ser dicha instancia un \u00f3rgano administrativo desconcentrado de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Guerrero, no es aplicable la Ley que enuncia el Tribunal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje en el acuerdo referido, por lo que, para ampliaciones presupuestales, el organismo citado deber\u00e1 ajustarse a lo mandatado por la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, la Ley de Presupuesto y Disciplina Fiscal y la Ley de Planeaci\u00f3n, todas del Estado de Guerrero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otro punto, se aprob\u00f3 otro dictamen de las citadas Comisiones Unidas por el que se determinan improcedentes las solicitudes de autorizaci\u00f3n de partidas presupuestales extraordinarias para el pago de laudos laborales y sentencias emitidas por la autoridad competente presentadas por los directivos del Conalep.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Pleno del Congreso del Estado tambi\u00e9n determin\u00f3 improcedentes las solicitudes de autorizaci\u00f3n de partidas presupuestales extraordinarias, ampliaci\u00f3n de presupuesto, aprobaci\u00f3n de presupuesto y autorizaci\u00f3n de empr\u00e9stitos presentados por los ayuntamientos de San Marcos, Ometepec, Coyuca de Ben\u00edtez, Taxco de Alarc\u00f3n, Tetipac, Ajuchitl\u00e1n del Progreso, Chilpancingo de los Bravo, Juan R Escudero y Teloloapan, con destino al pago de laudos laborales y sentencias emitidas por la autoridad competente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Chilpancingo, Gro., 31 de mayo de 2022.- Por unanimidad, diputadas y diputados integrantes de la LXIII Legislatura al Congreso del Estado aprobaron un dictamen mediante el cual se emiten las bases sobre las cuales los ayuntamientos de la entidad pueden contratar empr\u00e9stitos o cr\u00e9ditos. 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