{"id":3197,"date":"2022-04-12T09:14:12","date_gmt":"2022-04-12T14:14:12","guid":{"rendered":"https:\/\/congresogro.gob.mx\/63\/inicio\/?p=3197"},"modified":"2022-04-13T09:15:35","modified_gmt":"2022-04-13T14:15:35","slug":"aprueba-congreso-del-estado-la-nueva-ley-del-sistema-estatal-de-seguridad-publica-de-guerrero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/congresogro.gob.mx\/63\/inicio\/2022\/04\/12\/aprueba-congreso-del-estado-la-nueva-ley-del-sistema-estatal-de-seguridad-publica-de-guerrero\/","title":{"rendered":"APRUEBA CONGRESO DEL ESTADO LA NUEVA LEY DEL  SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD P\u00daBLICA DE GUERRERO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Chilpancingo, Gro., 12 de abril de 2022.-<\/strong> Por unanimidad, el Congreso del Estado aprob\u00f3 este martes la Nueva Ley del Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica del Estado de Guerrero, ordenamiento que estipula las bases de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre el Estado de Guerrero para con la Federaci\u00f3n, las entidades federativas, sus municipios y sus pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanos, as\u00ed como con todas las instituciones que por las actividades que realizan contribuyen a los fines y el desarrollo de este \u00e1mbito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al fundamentar el dictamen en su calidad de integrante de las Comisiones Unidas de Seguridad P\u00fablica y de Asuntos Ind\u00edgenas y Afromexicanos, el diputado Joaqu\u00edn Badillo Escamilla refiri\u00f3 que el presente dictamen se fundamenta en la iniciativa de ley presentada las y los diputadas Leticia Mosso Hern\u00e1ndez, Patricia Doroteo Calder\u00f3n, Ana Lenis Res\u00e9ndiz Javier, Leticia Castro Ortiz, Gloria Citlali Calixto Jim\u00e9nez, Yoloczin Lizbeth Dom\u00ednguez Serna, Mar\u00eda Flores Maldonado, Estrella de la Paz Bernal, Raymundo Garc\u00eda Guti\u00e9rrez, Jacinto Gonz\u00e1lez Varona, Antonio Helguera Jim\u00e9nez, Osbaldo R\u00edos Manrique, Alfredo S\u00e1nchez Esquivel, Jos\u00e9 Efr\u00e9n L\u00f3pez Cort\u00e9s, Joaqu\u00edn Badillo Escamilla y Manuel Qui\u00f1\u00f3nez Cort\u00e9s, en sesi\u00f3n de fecha 24 de marzo del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resalt\u00f3, asimismo, que a la par del an\u00e1lisis y dictaminaci\u00f3n se turn\u00f3 oficio a la Mesa Directiva y la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica para su conocimiento y ejecuci\u00f3n de las etapas que prev\u00e9 el \u201cProtocolo para desarrollar de manera libre, previa, informada y de buena fe el proceso de Consulta para poder crear, reformar, adicionar o derogar las leyes que impacten en la esfera de derechos a las comunidades y pueblos ind\u00edgenas y afromexicanos\u201d, y se cumpla con la Consulta a que tienen derecho, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y 6 del Convenio 169 Sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Precisa que, derivado del cumplimiento de la resoluci\u00f3n reca\u00edda a la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad n\u00famero 81\/2018 y emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica de esta Soberan\u00eda llev\u00f3 a cabo las actividades y acciones siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se integr\u00f3 una Mesa T\u00e9cnica de Seguimiento y Cumplimiento a las resoluciones dictadas en las Acciones de Inconstitucionalidad 78\/2018, 81\/2018, 136\/2020 y 299\/2020, conformada por integrantes de \u00f3rganos t\u00e9cnicos, as\u00ed como de asesores de los diversos grupos parlamentarios que conforman la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se estableci\u00f3 la Mesa de Trabajo Interinstitucional en que participaron representantes de \u00f3rganos aut\u00f3nomos y del Gobierno Federal, como es el caso del Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana del Estado de Guerrero, la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas (INPI).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada una de estas instancias hicieron sus respectivas contribuciones para la adecuada realizaci\u00f3n del proceso de Consulta, aportando int\u00e9rpretes acreditados en las lenguas ind\u00edgenas Tu\u2019un Savi (Mixteco), Me&#8217;phaa (Tlapaneco), Nahua (N\u00e1huatl) y \u00d1omndaa (Amuzgo), as\u00ed como las listas con nombres de las autoridades ind\u00edgenas y afromexicanas reconocidas, a efecto de facilitar la interlocuci\u00f3n y visitas en sus territorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Agrega que el Congreso llev\u00f3 a cabo el proceso de Consulta con el objeto de que los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas participaran en el an\u00e1lisis de las iniciativas de Ley, reformas y adiciones en materia de Seguridad P\u00fablica, Derechos de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y Afromexicanas, cubriendo las fases preconsultiva, informativa y recepci\u00f3n de propuestas, documentos que se remitieron a las comisiones de Seguridad P\u00fablica y de Asuntos Ind\u00edgenas y Afromexicanos para que procediera a emitir el dictamen en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho dictamen se\u00f1ala que el estado de Guerrero es una entidad multi\u00e9tnica, pluriling\u00fc\u00edstica y pluricultural, que reconoce y garantiza el derecho a la libre determinaci\u00f3n y autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas, particularmente los nahuas, mixtecos, tlapanecos, amuzgos y afromexicanos, y se reconocen como derechos de \u00e9stos decidir sus formas internas de convivencia y de organizaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural, as\u00ed como aplicar sus propios sistemas normativos en la regulaci\u00f3n y soluci\u00f3n de sus conflictos internos, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el orden constitucional y legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Agrega que salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, as\u00ed como contribuir a la generaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y la paz social, son fines de la Seguridad P\u00fablica y funci\u00f3n del Estado y los Municipios, lo cual comprende la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de los delitos, as\u00ed como la sanci\u00f3n de las infracciones administrativas, conforme a las respectivas competencias, y de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Guerrero y las leyes en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n especifica que la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado no vulnera lo establecido por los art\u00edculos 1o, 2o, 3o y 6o de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica federal; 6, 8 y 29 del Convenio n\u00famero 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos; 3 y 13 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, y 13 del Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales o \u201cProtocolo de San Salvador\u201d; el derecho a la Consulta previa de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas reconocido en los art\u00edculos 6 y 7 del Convenio n\u00famero 169 de la OIT sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales, y lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Guerrero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El nuevo texto normativo incorpora y desarrolla las bases, principios y conceptos tal y como lo marcan la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, donde especifica que se establecer\u00e1n los Consejos Locales de Seguridad P\u00fablica, tomando como base la estructura del Sistema e integraci\u00f3n del Consejo Nacional, encargados de la coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Sistema Estatal, responsables de dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y pol\u00edticas que permitan fortalecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n entre los tres \u00f3rdenes de gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Establece, adem\u00e1s, acciones encaminadas a perfeccionar la pol\u00edtica criminal, en las que participen las secretar\u00edas, dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal y las \u00e1reas de los ayuntamientos que, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, ejecutan programas y acciones vinculados con la prevenci\u00f3n del delito y la participaci\u00f3n ciudadana, a fin de promover la corresponsabilidad institucional, y promueve la coordinaci\u00f3n del Sistema de Seguridad Comunitario Ind\u00edgena y Afromexicano con el Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, con el objeto de garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los integrantes de las instituciones policiales, para consolidar una polic\u00eda digna y profesional que se encuentre a la altura de las circunstancias que hoy se viven en el estado de Guerrero, se establece el desarrollo policial, a trav\u00e9s de procedimientos organizados, a saber: Carrera Policial, esquemas de profesionalizaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y r\u00e9gimen disciplinario, estableciendo adem\u00e1s la conformaci\u00f3n de las Comisiones de Honor y Justicia y del Servicio de Carrera Policial como \u00f3rganos colegiados responsables de conocer y resolver toda controversia que se suscite con relaci\u00f3n a los procedimientos del r\u00e9gimen disciplinario y de la carrera policial, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Plantea tambi\u00e9n que para lograr el orden, la reconciliaci\u00f3n y paz social, se fortalecen las disposiciones para la prevenci\u00f3n social del delito y la participaci\u00f3n corresponsable de la sociedad, para que coadyuve en los procesos de seguimiento, evaluaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las pol\u00edticas de gobierno en materia de seguridad p\u00fablica, as\u00ed como del actuar de las instituciones de seguridad p\u00fablica en el Estado y los municipios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y acorde a las disposiciones del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, referente a las obligaciones e intervenci\u00f3n de las polic\u00edas comunitarias ind\u00edgenas dentro del desarrollo del proceso penal acusatorio adversarial y la investigaci\u00f3n criminal en hechos presuntamente delictuosos, este ordenamiento, sin invadir esferas de competencia, establece funciones espec\u00edficas de cooperaci\u00f3n en materia de seguridad p\u00fablica, fundada en el reconocimiento pleno de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanos, el pluralismo jur\u00eddico y el respeto mutuo que garantice la prevenci\u00f3n de los delitos e infracciones entre el Sistema de Seguridad Comunitario Ind\u00edgena y Afromexicano y el Sistema Estatal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resalta que, a diferencia de la Ley n\u00famero 777 del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de Guerrero que la presente Ley abroga y que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n declar\u00f3 inv\u00e1lida en la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad 81\/2018, se realiz\u00f3 el Proceso de Consulta en materia de Seguridad Comunitaria, conforme lo mandatan articulados de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica federal y el Convenio 169 de la OIT, resultando en las deliberaciones libres y culturalmente adecuadas, aspectos a favor y de falta de inter\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su dictamen, las comisiones dictaminadoras reconocen como prioritario emitir, discutir y aprobar en su caso los dict\u00e1menes relativos a las iniciativas de reformas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Guerrero y de la Ley n\u00famero 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas que motivaron el Proceso de Consulta en materia de Seguridad Comunitaria, motivo por el cual se agrega un art\u00edculo transitorio \u201cSexto\u201d, en el que se fija la responsabilidad del Congreso del Estado para aprobar las mencionadas reformas en un plazo que no exceda de la segunda quincena de mayo del 2022.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la misma forma, apunta en el Segundo Transitorio que lo dispuesto en los art\u00edculos 1 fracci\u00f3n II, 8 fracci\u00f3n IV, 17 fracci\u00f3n XXIV, el art\u00edculo 30 y fracci\u00f3n VIII surtir\u00e1n sus efectos una vez aprobados los decretos que contengan las reformas, adiciones reformas al Art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y a la Ley n\u00famero 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas del Estado de Guerrero, ambas en materia de Seguridad Comunitaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Chilpancingo, Gro., 12 de abril de 2022.- Por unanimidad, el Congreso del Estado aprob\u00f3 este martes la Nueva Ley del Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica del Estado de Guerrero, ordenamiento que estipula las bases de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre el Estado de Guerrero para con la Federaci\u00f3n, las entidades federativas, sus municipios y sus 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