{"id":2847,"date":"2022-03-24T09:19:02","date_gmt":"2022-03-24T15:19:02","guid":{"rendered":"https:\/\/congresogro.gob.mx\/63\/inicio\/?p=2847"},"modified":"2022-03-25T09:20:44","modified_gmt":"2022-03-25T15:20:44","slug":"presentan-en-el-congreso-del-estado-iniciativas-en-materia-de-seguridad-y-reconocimiento-de-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-y-afromexicanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/congresogro.gob.mx\/63\/inicio\/2022\/03\/24\/presentan-en-el-congreso-del-estado-iniciativas-en-materia-de-seguridad-y-reconocimiento-de-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-y-afromexicanos\/","title":{"rendered":"PRESENTAN EN EL CONGRESO DEL ESTADO INICIATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS Y AFROMEXICANOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Chilpancingo, Gro., 24 marzo de 2022.-<\/strong> Diputadas y diputados de la LXIII Legislatura al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero remitieron las iniciativas de decreto por el que se reforma el Art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica local, de Ley del Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica, y de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley N\u00famero 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas del Estado, con las que se avanza en el proceso de atenci\u00f3n a las resoluciones 81\/2018 y \u00a078\/2018 de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la sesi\u00f3n ordinaria de este jueves que se desarroll\u00f3 de manera presencial y virtual, la Mesa Directiva dio lectura de los oficios relativos a las propuestas, mismas que se turnaron a la Comisi\u00f3n de Estudios Constitucionales y Jur\u00eddicos, Comisiones Unidas de Seguridad P\u00fablica y Asuntos Ind\u00edgenas y Afromexicanos, y Comisiones Unidas de Asuntos Ind\u00edgenas y Afromexicanos y de Seguridad P\u00fablica, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la primera iniciativa de reforma al 14 constitucional local, se plantea el reconocimiento por parte del Estado de las acciones de seguridad p\u00fablica para la prevenci\u00f3n del delito que implementen los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, con sujeci\u00f3n a sus estructuras institucionales, sistemas normativos y pr\u00e1cticas tradicionales dentro de su comunidad, respetando las garant\u00edas individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Agrega que la implementaci\u00f3n y seguimiento de la prevenci\u00f3n de los delitos e infracciones se dar\u00e1 por conducto de su Polic\u00edas, integrada por los miembros de cada comunidad y designados en Asamblea Comunitaria, en estricta cooperaci\u00f3n con las autoridades de los tres \u00f3rdenes de gobierno, para alcanzar los fines que persigue la seguridad p\u00fablica del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, precisa que el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Reglamentaria delimitar\u00e1n la esfera de competencia de las acciones de seguridad comunitaria ind\u00edgena y afromexicana, y esta \u00faltima ley establecer\u00e1 los mecanismos de vinculaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que existan con los \u00f3rganos correspondientes de los Poderes Ejecutivo y Judicial en el tratamiento de asuntos propios de la funci\u00f3n que desempe\u00f1en.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la Ley N\u00famero 777, art\u00edculo 1, se destaca como objeto del ordenamiento el regular la integraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica, para contribuir al fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica y establecer las bases de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre el estado de Guerrero para con la Federaci\u00f3n, las entidades federativas, sus municipios y sus pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanos, as\u00ed como con todas las instituciones que por las actividades que realizan contribuyen a los fines y el desarrollo de la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Apunta, asimismo, que la aplicaci\u00f3n de esta Ley corresponde a las autoridades estatales y municipales, en la esfera de sus respectivas competencias, as\u00ed como sus reglamentos, convenios y acuerdos que se suscriban sobre seguridad p\u00fablica y dem\u00e1s ordenamientos aplicables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por cuanto a la Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas del Estado, se plantea que la aplicaci\u00f3n de la Justicia Ind\u00edgena es alternativa a la v\u00eda jurisdiccional ordinaria y al fuero de los jueces del orden com\u00fan, como lo dispone el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y las leyes que de ellas emanen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, se reconoce en los pueblos y comunidades afromexicanas el conjunto de normas orales y escritas que se han transmitido por generaci\u00f3n, enriqueci\u00e9ndose y adapt\u00e1ndose con el paso del tiempo, de car\u00e1cter consuetudinario que regula sus relaciones familiares, comunitarias, la vida civil y la prevenci\u00f3n y soluci\u00f3n de conflictos al interior de cada pueblo o comunidad entre sus integrantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, que el Estado mantendr\u00e1 una relaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n con estos pueblos para asegurar que sus sistemas normativos internos sean adecuadamente conocidos por personas e instituciones ajenas a ellos, y que no trastoquen los dispuesto por el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y las leyes que de ella emanen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n, que el Sistema de Seguridad Comunitaria y Afromexicana es el conjunto articulado de instituciones, autoridades, acciones, instrumentos y mecanismos que implementan los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas dentro de su comunidad en la prevenci\u00f3n del delito, y que no violenten lo dispuesto por el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, esta Ley, sus sistemas normativos, pr\u00e1cticas tradicionales y Reglamento Interno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la misma forma, afianza que el Sistema de Seguridad Comunitaria y Afromexicana y el Sistema de Seguridad P\u00fablica Estatal establecer\u00e1n una relaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n en materia de seguridad p\u00fablica, fundada en el reconocimiento pleno de estos pueblos y comunidades.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Chilpancingo, Gro., 24 marzo de 2022.- Diputadas y diputados de la LXIII Legislatura al H. 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