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PRESENTA MARCO A. CABADA INICIATIVA DE LEY PARA GARANTIZAR CERTEZA JURÍDICA A FAMILIARES DE PERSONAS DESAPARECIDAS

9 junio, 2019

Chilpancingo, Gro., 09 de junio del 2019.- El diputado Marco Antonio Cabada Arias presentó una iniciativa de Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de Declaración de Ausencia por Desaparición y Declaración por Fallecimiento de Personas en el Estado de Guerrero, con el objetivo de brindar a los familiares certeza jurídica y acceso a los beneficios laborales y patrimoniales de la persona que se encuentra en calidad de desaparecida.

La Declaración de Ausencia por Desaparición de Persona sirve para precisar la situación jurídica de quien ha desaparecido y cuyo paradero y status de vida se desconoce, para salvaguardar los derechos y obligaciones, así como sus bienes, a favor de los familiares.

Tal declaración no interrumpe o cierra las investigaciones para determinar el destino o paradero de la víctima, sólo permite a sus familiares cercanos ejercer en su nombre el acceso a ciertos derechos, como salud y seguridad social, así como la guarda y custodia de sus hijos menores en caso de que estos existan.

Cabada Arias indicó que en el estado de Guerrero ha quedado pendiente legislar a favor de las víctimas de desaparición y de sus familiares. “Este hecho delictivo afecta el entorno familiar de manera integral, por lo que, si bien lo más importante es la búsqueda y localización de la persona desaparecida, también lo es proteger a sus familiares de la doble victimización que implica el estatus de desaparecido”.

Dijo que con la presentación de la Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas y la Declaración por fallecimiento en el Estado de Guerrero no pretende únicamente referirse a la desaparición forzada atribuida a agentes del Estado, sino a una declaración de ausencia por desaparición de manera general, la cual también puede ser ocasionada por particulares, por la situación tan delicada que vive nuestra entidad en materia de seguridad pública.

Además, la declaración de ausencia por desaparición y declaratoria por fallecimiento debe ser emitida por un juez civil, solicitada por el Ministerio Público, o a petición de los familiares del ausente, con base en investigaciones judiciales abiertas para su localización.

 

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