Chilpancingo, Gro., a 09 de marzo del 2021.- El Congreso del Estado convoca a las universidades, organizaciones de las sociedad civil legalmente constituidas, instituciones académicas, asociaciones, colegios de profesionistas y a toda la ciudadanía cuya actividad esté vinculada con los derechos humanos, para que presenten sus propuestas de candidatas o candidatos idóneos para participar en el procedimiento de selección y designación de presidente e integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDHEG).
Esto a propuesta de la Junta de Coordinación política (Jucopo), mediante dos acuerdos parlamentarios leídos por el diputado Alfredo Sánchez Esquivel, presidente del citado órgano, y la diputada vocal Leticia Mosso Hernández, mismos que fueron aprobados por unanimidad del Pleno.
En el acuerdo de convocatoria para seleccionar al presidente de la CDHEG, se señala que el periodo del actual presidente concluyó el 30 de junio del 2019, por lo que, de acuerdo con la Constitución Política local, es necesario designar a un nuevo titular.
Conforme a las bases de la convocatoria, la Jucopo será la encargada de recibir, cotejar, revisar e integrar los expedientes de los aspirantes, así como vigilar el debido cumplimiento en la entrega de la documentación, valorar los antecedentes curriculares y registrar a las y los candidatos que cumplieron con los requisitos, para formular la terna correspondiente.
Las solicitudes de registro de candidatas y candidatos se recibirán del 10 al 19 de marzo de 2021 de las 9:00 a las 15:00 horas en la Presidencia de la Jucopo, a través del personal técnico que se designe.
Los aspirantes deberán cumplir requisitos como el ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, tener cuando menos 30 años cumplidos al día de la designación, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos. haber residido en el estado durante cinco años anteriores al día de su nombramiento, contar con conocimientos especializados y experiencia debidamente comprobados en el ámbito de su competencia.
Asimismo, poseer título y cédula profesional de licenciado en áreas afines expedidas por autoridad o institución legalmente facultada, no ser ministro de ningún culto religioso, no haber sido titular de ninguna dependencia, entidad u organismo de la administración pública estatal o municipal, o representante popular federal o estatal durante dos años previos a su designación, y no haber sido dirigente de algún partido político durante los tres años anteriores.
La documentación que entregarán los aspirantes son: copias certificadas del acta de nacimiento; del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía vigente; del título y cédula profesional; documentos que acrediten la residencia durante los últimos cinco años en la entidad, y comprobante de domicilio con antigüedad mínima de tres meses.
Sobre las etapas, primero la Jucopo recibirá las solicitudes de registro y documentación; verificará el cumplimiento de los requisitos y elaborará la lista de nombres de los candidatos que cumplieron los requisitos, para su publicación inmediata en el portal de internet del Congreso y en cuando menos dos diarios de circulación estatal, para que en consulta a la ciudadanía en general, dentro de los cinco días siguientes a la publicación, puedan aportar elementos de juicio.
Concluido este periodo, se comunicará a los candidatos la fecha y hora para la comparecencia y exposición de su plan de trabajo, misma que podrá ser de manera virtual o presencial, conforme lo señala la fracción V del artículo 24 de la Ley Número 696 de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado.
Una vez llevado a cabo el análisis, consulta a la ciudadanía y desahogadas las comparecencias, la Jucopo propondrá al Pleno una terna para que se apruebe con el voto de las dos terceras partes del total de los integrantes, mediante cédula, al presidente o presidenta de la CDHEG.
Quien resulte designado deberá rendir protesta ante el Pleno y entrará en funciones a partir del día siguiente de su toma de protesta para un periodo de cuatro años contados a partir del día de su designación.
Para el caso del Consejo Consultivo, será el mismo procedimiento, sólo que entre los requisitos están los de pertenecer o desempeñar alguna de las actividades o sectores sociales: representante de los pueblos indígenas; periodista en ejercicio activo; licenciado en derecho dedicado al libre ejercicio de su profesión, a la investigación o docencia, y de reconocido prestigio.
Asimismo, una mujer miembro de alguna organización que busque la promoción y defensa de la mujer; notario público; profesor miembro de alguna institución educativa; médico integrante de alguna asociación; cualquier miembro distinguido de la sociedad civil, o representante de una organización no gubernamental que busque la promoción y defensa de los derechos humanos.
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