Chilpancingo, Gro., a 09 de julio del 2020.- El diputado Carlos Cruz López presentó la iniciativa de adición a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, para ampliar los requisitos a quienes deseen desempeñar la titularidad de Protección Civil Municipal, por considerar que es un cargo que conlleva una alta responsabilidad en la implementación de las medidas y acciones para salvaguardar a la población.
El legislador del Grupo Parlamentario de Morena propone que la persona que esté al frente de esa área debe tener una edad de al menos 30 años cumplidos, residencia mínima de tres años en el municipio, acreditar experiencia y los conocimientos necesarios en materia de protección civil.
Además, documentos que acrediten haber recibido, capacitación, acreditación y certificación del ramo; diplomas de materias teóricas y prácticas; cursos y talleres en materia de protección civil expedidos por la Escuela Nacional de Protección Civil o cualquier otra institución legalmente autorizada.
Cruz López indicó que la importancia de contar con personal capacitado es vital para dar cabal cumplimiento a las tareas humanitarias de protección de la población y garantizar su supervivencia, brindando servicio de alarma, evacuación, habilitación y organización de refugios; salvamento, servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios; asistencia religiosa, lucha contra incendios, entre otras.
Esta propuesta fue turnada a las Comisiones de Asuntos Políticos y Gobernación y de Protección Civil, para su análisis y dictaminación.
En la misma sesión, el diputado Carlos Cruz López presentó una iniciativa de reforma a la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional del Estado de Guerrero Número 286, para armonizarla con la Ley Federal de Profesiones, a efecto de sustituir a la Secretaría de Desarrollo Social por la Secretaría de Educación Guerrero en la expedición de la autorización provisional a estudiantes y pasantes en Derecho que deseen realizar sus prácticas profesionales ante las autoridades jurisdiccionales.
Además, establece el Registro Público para el Ejercicio Técnico y Profesional del Estado de Guerrero como unidad administrativa de la Secretaría de Educación Guerrero, cuyos actos tienen plena validez en la entidad, y su reconocimiento por las autoridades de otros estados será aplicable para los convenios de coordinación que haga el Ejecutivo del estado con otras entidades o con el Gobierno Federal.
También, la Secretaría de Educación Guerrero extenderá autorizaciones provisionales hasta por un año, con el objeto de permitir la práctica respectiva de los alumnos inscritos regularmente que hayan obtenido cuando menos el 80 por ciento de los créditos académicos y que actúen bajo la dirección y vigilancia de un profesionista con título registrado.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo para su análisis y emisión del dictamen correspondiente.
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