Chilpancingo, Gro., 18 septiembre del 2019.- Para sancionar con 3 meses y hasta 3 años de prisión a quien abandone a una persona mayor de 65 años en situación de enfermedad o incapacidad física que le impidan valerse por sí misma, el diputado Marco Antonio Cabada Arias propuso una iniciativa de reformas al Código Penal del Estado de Guerrero.
En el documento que analizan las comisiones de Justicia y de Atención a Adultos Mayores, el legislador de Morena señala que de acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tres de cada cinco de ellas sufren violencia dentro de la familia y el 82 por ciento vive en pobreza; es decir, que ocho de cada 10 no tiene los medios económicos para cubrir sus necesidades básicas.
Manifestó que aunque existe una Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado, ésta sólo se enfocó en crear el Instituto Guerrerense para la Atención de Personas Adultas Mayores (IGAPAM) y a instituir el programa asistencial “Pensión Guerrero”, pero no a garantizar la protección de este sector vulnerable.
Añadió que es lamentable el abandono que sufren los adultos mayores que padecen situaciones de salud en instituciones públicas, como hospitales, asilos y clínicas, pero es más lamentable cuando esto pasa al seno de la familia.
La propuesta plantea que los responsables de abandono de los adultos mayores sean privados también del derecho a la herencia del ofendido, ya sean descendientes consanguíneos en línea recta o cualquier otro familiar que conforme a la legislación civil tenga la obligación de cuidarlos.
Propone además que se aplique la misma penalidad a quien teniendo el deber legal de cuidar al adulto mayor, lo confine a un asilo, casa hogar, estancia o cualquier institución pública o privada que proporcione cuidados geriátricos y lo someta a condición de abandono, al no proporcionarle los elementos necesarios de asistencia, o deje de proveerle lo necesario.
Reformas a Ley del Trabajo
En otros asuntos, Cabada Arias presentó una iniciativa para que se otorgue a los trabajadores un permiso de hasta 30 días máximo con goce de sueldo, cuando necesite dar cuidados por enfermedad grave o terminal o por un accidente que ponga en riesgo la vida de su hijo, padre, madre o cónyuge, compensando los días y horas utilizadas con posterioridad, trabajando horas extras o haciendo uso de los días de su periodo vacacional.
Esto en una iniciativa de adición a la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y a la Ley 51 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados, donde plantea que para gozar de esa licencia, el trabajador deberá adjuntar un certificado médico suscrito por un profesional de la salud autorizado con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo de vida como consecuencia de un accidente.
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