Chilpancingo, Gro., 6 septiembre del 2019.- Con las reformas que aprobaron los diputados a la Ley Orgánica del Municipio Libre, los ayuntamientos tendrán la obligación de publicar la información completa y actualizada que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, además de que deberán integrar y poner en funcionamiento el Sistema de Protección Civil Municipal.
Esto a través de dos dictámenes que presentó la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, con base a tres iniciativas de las diputadas Alicia Zamora Villalva y Blanca Celene Armenta Piza, y el diputado Manuel Quiñónez Cortés.
La primera iniciativa es para establecer las obligaciones que tienen los ayuntamientos, como sujetos obligados, de publicar a través de los medios electrónicos disponibles la información completa y actualizada, y establecer condiciones para que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna.
La diputada promovente señaló en su momento que las reformas constitucionales de 2014 en materia de transparencia y acceso a la información pública imponen nuevas obligaciones a los ayuntamientos para difundir la información que permita conocer su funcionamiento, evaluar el desempeño de los funcionarios y participar en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas y programas públicos.
Esto permitirá que los ciudadanos sepan qué se hace con los recursos públicos, cómo se ejercen, cómo se deciden y definen las políticas y programas gubernamentales, quiénes son los beneficiarios de dichos programas, quiénes reciben y a cuánto ascienden los recursos entregados a particulares, cómo están estructuradas y normadas las funciones de las áreas administrativas, entre otras.
El otro dictamen es para introducir en la estructura del ayuntamiento a la Unidad de Protección Civil, como un organismo con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento.
Asimismo, para ejercer las atribuciones que le competen en materia forestal establecidas en la Ley general y estatal de Desarrollo Forestal Sustentable, entre ellas conformar brigadas para la vigilancia, prevención y combate de incendios forestales originados en sus demarcaciones territoriales, debidamente equipadas, entrenadas y capacitadas.
Además se incluye al titular de la Unidad de Protección Civil, cuyo titular debe nombrar el Cabildo a propuesta del presidente.
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